ACCESO DE INTERNET EN VENEZUELA


Acceso de internet en Venezuela:

Desde hace dos años existe en Venezuela un texto que regula el internet en el país; sin embargo, este texto aún no ha salido a la luz pública puesto que aún falta su sanción. La nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales permitirá que el Gobierno bloquee los contenidos de Internet que le disgusten.

Con la presencia del vicepresidente de Cuba, Ramiro Valdés, sectores de la población venezolana sienten el riesgo de que el estado venezolano controle aún más la libertad de expresión y el contenido que circula por la red.
El texto establece la implantación de un punto de acceso único manejado por el Estado. Todos, absolutamente todos los mensajes, deberán pasar por ese filtro estatal. Así explica el portal del diario El Nacional.

Esta propuesta para reformar la actual Ley de Telecomunicaciones fue aprobada en Consejo de Ministros hace dos años, y luego se engavetó misteriosamente cuando llegó al parlamento.

Los expertos en comunicación temen que ahora se desengavete por la escalada de críticas del sector oficial hacia las redes sociales virtuales. En las últimas semanas, ha sido evidente que al Gobierno le está resultando muy incómodo lo que se difunde gracias a las nuevas tecnologías.
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No hace falta lupa para interpretar estas pistas: Además de recibir la asesoría de Ramiro Valdés (supuestamente para minimizar la crisis energética), el presidente Hugo Chávez fustigó a Twitter y llamó a sus seguidores a una contraofensiva en la red; el jueves se solidarizó con el presidente de Irán justo cuando ese país bloqueó el acceso a Internet para evitar que el mundo viera las protestas de la oposición; los diputados de la Asamblea Nacional hicieron llamados al Gobierno a intervenir las redes sociales porque las consideran terroristas.

Además, con antecedentes como el cierre de más de 35 emisoras y de RCTV Internacional, no es descabellado pensar que la próxima meta serán los medios virtuales.
Sin embargo, en este instante no existe plataforma legal para que el Estado los controle. La Constitución y la Ley de Telecomunicación vigente estipulan lo contrario: un acceso libre y plural del servicio.

Eso se ha respetado en la práctica hasta cierto punto. El Gobierno lanzó un decreto en marzo del año pasado para declarar Internet como servicio suntuario (lujoso) en las instituciones públicas. Así que ahora no es prioritario que los funcionarios se conecten en sus oficinas. Igual pueden hacerlo en un cibercafé o en sus hogares si tienen el servicio.
Ese es el panorama actual.

Los casi 9 millones de personas que usan Internet en Venezuela (3 de cada 10 habitantes, según la consultora Tendencias Digitales) aún tienen formas para conectarse a la red sin dolores de cabeza. Pero la amenaza está latente y lo peor: escrita en blanco y negro.
A mediados de 2008 apareció incluida en el "paquetazo" la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales para ser decretada por la Habilitante (era la ley No. 27). La idea era que sustituyera la norma vigente. Fue aprobada en Consejo de Ministros y el Tribunal Supremo de Justicia declaró su constitucionalidad.
Pero la ley, llamada también Decreto 6244, se sacó de ese paquete y se apretó la tecla de pausa.

La entonces ministra de Telecomunicaciones e Informática, Socorro Hernández, afirmó que era un borrador y que debía darse primero un debate público sobre la materia. En el Parlamento nadie quiso confirmar la llegada de esa ley para su discusión.
Luego, en junio de 2009, la Comisión de Medios de la Asamblea dijo que la revisión quedaba en manos del presidente de Conatel, Diosdado Cabello.

Lo que sucedió fue que cuando el texto legal se filtró causó mucho revuelo, pues proponía ese piso legal para que el Estado fuera el único que controlara Internet a través de un solo punto de interconexión. Esta fue la principal preocupación de un grupo de académicos de varias universidades venezolanas que evaluó exhaustivamente la reforma.

En un informe elaborado por estos especialistas y por la Escuela Latinoamericana de Redes, EsLaRed, se concluye que el cambio de una red con accesos de varios proveedores como la que existe hoy al de una sola vía de acceso implica un alto riesgo: "Es muy importante reconocer que no se está hablando de un Punto de Acceso Único (NAP) sino de un NAP manejado por el Estado. Esto motiva una preocupación nacional, pues en el ambiente internacional los NAP suelen ser manejados por el sector privado", dice el análisis.
Una de las coordinadoras del informe y docente de la ULA, Sandra Benítez, resalta que ese proyecto legal fue sorpresivo porque para su elaboración nunca se incluyeron sectores académicos o a los operadores de la Red.

DECRETO SOBRE INTERNET COMO PRIORIDAD REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 825 del 10 de mayo de 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.955, De fecha 22 de mayo de 2000

De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones y 5° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones tiene como finalidad insertar a la Nación dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación, teniendo en cuenta que, para el desarrollo de estos procesos, la red mundial denominada Internet, representa en la actualidad y en los años por venir, un medio para la interrelación con el resto de los países y una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones plantea entre sus objetivos a mediano plazo el incentivo al uso de Internet a todos los niveles y mejorar la calidad de vida de la población, a través del uso de los servicios de telecomunicaciones,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Ordenación del Territorio plantea la amplia divulgación del conocimiento y el uso de las modernas tecnologías de telecomunicaciones,

CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo Regional indica que las comunicaciones, tanto físicas como electrónicas, constituyen uno de los factores fundamentales de consolidación del nuevo modelo de desarrollo territorial,

CONSIDERANDO
Que el Estado provee servicios de diversas índoles a los ciudadanos, los cuales pueden ser prestados en forma más eficiente a través de Internet, lográndose así un beneficio inmediato para la población,
CONSIDERANDO
Que Internet es un medio que permite acceder a nuevos conocimientos, empleos y mano de obra especializada, además de ser un importante generador de iniciativas que incentivan el espíritu emprendedor de la población, sin distinción de clases sociales ni de generaciones, constituyendo una fuente inagotable de oportunidades para pequeñas, medianas y grandes empresas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo nacional ha previsto el impacto positivo que tienen las tecnologías de información, incluyendo el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos y en la transparencia de los procesos.

DECRETA
Artículo 1°: Se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Articulo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población.  La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 4°: Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet. 
Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.

Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interelación y la sociedad del conocimiento.  Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 6°: El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilitaciones administrativas necesarias para prestar servicios de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.

Artículo  7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y,  de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 9°: Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.

Artículo 10: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet.  Así mismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.

Artículo 11: El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá activamente el desarrollo del material académico, científico y cultural para lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet, a los fines de establecer un ámbito para la investigación y el desarrollo del conocimiento en el sector de las tecnologías de la información.

Artículo 12: Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación,  Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil.  Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. (L.S.)